Este artículo es una reproducción de: Diario de Derecho y Justicia
□ Chen Su (Investigador en el Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales)
El artículo 78, párrafo 1, del “Proyecto de interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de la <Ley de Sociedades de la República Popular China> (borrador de consulta)” (en adelante, el borrador de consulta) establece: “Cuando una sociedad cotizada realice una transacción de activos importante sin la aprobación de la junta de accionistas conforme a la ley, y la sociedad cotizada alegue que dicha transacción no le produce efectos, los tribunales deben apoyar esta posición, salvo en el caso de que la contraparte actúe de buena fe”. Esta disposición interpretativa amplía la base del artículo 135 de la Ley de Sociedades, con el objetivo de clarificar la validez de los contratos de transacción de activos importantes celebrados por sociedades cotizadas sin seguir los procedimientos legales. Dado que el artículo 135 regula las relaciones internas en la estructura de gobierno de las sociedades cotizadas, el borrador de consulta en su artículo 78, párrafo 1, otorga efectos externos a esta distribución interna de competencias, lo que requiere considerar la delimitación entre las normas de organización y las normas de transacción. Según el artículo 134 de la Ley de Sociedades, la “sociedad cotizada” se refiere a “una sociedad anónima cuyas acciones se negocian en una bolsa de valores”, concepto que coincide con el definido en la Ley de Valores. En este sentido, se recomienda que el borrador de consulta considere además la extensión del concepto de sociedad cotizada, incluyendo sociedades controladas o que controlan a otras.
Al interpretar de manera restrictiva o expansiva las disposiciones legales vigentes, siempre se ajusta de manera general el alcance de aplicación de dichas disposiciones, lo que puede hacer que las situaciones cotidianas que involucran esas normas se desvíen de su ámbito de aplicación o que cambien las condiciones del entorno normativo. Esto constituye un efecto de desbordamiento de la validez de las interpretaciones judiciales en la vida económica y social. En general, los efectos de desbordamiento causados por interpretaciones restrictivas son relativamente fáciles de controlar, mientras que los causados por interpretaciones expansivas son más difíciles de gestionar, debido a que la dirección del cambio en el alcance de la norma difiere: las interpretaciones restrictivas reducen el alcance hacia el interior, siendo más controlables, mientras que las expansivas lo amplían hacia el exterior, siendo más difíciles de controlar. Por ello, en el proceso de interpretación judicial del derecho societario, al realizar interpretaciones expansivas, se debe realizar una evaluación previa exhaustiva de los efectos de desbordamiento para evitar generar una gran incertidumbre en las actividades económicas y sociales dentro del ámbito correspondiente.
Respecto a los efectos de desbordamiento del artículo 78 del borrador de consulta, se debe realizar un análisis sistemático para evaluar su umbral aproximado en términos de efectos económicos y sociales. Aunque el artículo 78 tiene el efecto de mantener el orden en la gobernanza de las sociedades cotizadas y, mediante la atribución de ventajas en la elección de efectos en las transacciones, favorece la protección de los intereses de estas sociedades, también puede implicar que la ganancia de derechos unilaterales por parte de las sociedades cotizadas implique un aumento sustancial en los costos de transacción para la contraparte.
Primero, aumenta el costo de identificación de las “sociedades cotizadas” bajo el párrafo 3 del artículo 78 del borrador. En las transacciones, las partes pueden identificar fácilmente a las sociedades cotizadas mediante los listados en las bolsas de valores. Sin embargo, identificar si una sociedad controlada o que controla a otra es más complejo, ya que en el mercado existen sociedades controladas o que controlan a otras, tanto directas como indirectas; con actividades principales iguales o similares, o diferentes; y en diferentes tamaños, desde grandes empresas hasta muchas pequeñas.
En segundo lugar, puede aumentar el costo de identificación de la proporción del total de activos en las transacciones respecto a los activos totales de la sociedad cotizada. Según el artículo 135 de la Ley de Sociedades, si los activos en una transacción superan el 30% del total de activos de la sociedad cotizada, se requiere la aprobación de la junta de accionistas. Gracias al sistema de divulgación de información, las partes pueden verificar fácilmente el porcentaje de activos en la transacción; pero si la sociedad controlada o que controla a otra no está sujeta a dicho sistema, la parte que realiza la transacción tendrá que incurrir en mayores costos para determinar esa proporción.
En tercer lugar, puede modificar la estructura de derechos y responsabilidades entre la sociedad cotizada y la contraparte en la transacción de activos. En transacciones de activos societarios, si la pérdida se debe a un abuso de poder por parte del controlante o de los altos directivos, se puede responsabilizar a los responsables internos según la ley societaria. Pero en transacciones con sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada, independientemente de si la transacción fue aprobada por la consejo de accionistas, la sociedad cotizada puede ejercer su derecho de decidir la validez de la transacción en función de las expectativas de beneficios o pérdidas. Si el resultado favorece a la sociedad cotizada, incluso sin aprobación de la junta, esta puede alegar que la transacción tiene efectos vinculantes para ella, mientras que la contraparte no puede alegar que la transacción es inválida o susceptible de revocación. Esto institucionaliza una estructura de transacción en la que la contraparte se encuentra en una posición desfavorable.
Cuarto, es necesario considerar una distribución razonable del riesgo en la transacción. Si una transacción de activos no aprobada por la junta de accionistas resulta perjudicial para la sociedad cotizada, esta puede alegar que la transacción no le produce efectos y así evitar riesgos. La parte que no logra obtener los beneficios previstos en el contrato debe asumir primero el riesgo de la transacción, y en el peor de los casos, solo podrá obtener remedios en virtud del sistema de responsabilidad de los directivos frente a terceros, lo cual es de baja probabilidad. Este esquema de distribución del riesgo resulta poco razonable.
Aunque otorgar a la sociedad cotizada la facultad de decidir la validez de las transacciones para mantener el orden en el mercado de valores es una intención loable, el costo adicional que esto implica para toda la actividad transaccional del mercado merece ser cuestionado. Especialmente en transacciones con sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada, incluso si las partes realizan una revisión exhaustiva y profesional, aún así se les otorga a estas sociedades un fundamento para solicitar que ciertos contratos no tengan efectos para ellas, lo que puede afectar la libertad y seguridad de las transacciones, generando mayor cautela en los actores del mercado ante oportunidades de transacción. Se recomienda que, incluso si se mantiene la estructura básica de la regulación para preservar el orden del mercado de valores, se debe definir estrictamente el concepto de sociedad cotizada de acuerdo con la ley societaria, excluyendo de su ámbito de aplicación a las sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada.
(El texto original fue publicado en “Aplicación de la Ley” 2026, número 1)
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Determinación de la validez de las transacciones de activos importantes realizadas por empresas que cotizan en bolsa sin autorización
Este artículo es una reproducción de: Diario de Derecho y Justicia
□ Chen Su (Investigador en el Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales)
El artículo 78, párrafo 1, del “Proyecto de interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de la <Ley de Sociedades de la República Popular China> (borrador de consulta)” (en adelante, el borrador de consulta) establece: “Cuando una sociedad cotizada realice una transacción de activos importante sin la aprobación de la junta de accionistas conforme a la ley, y la sociedad cotizada alegue que dicha transacción no le produce efectos, los tribunales deben apoyar esta posición, salvo en el caso de que la contraparte actúe de buena fe”. Esta disposición interpretativa amplía la base del artículo 135 de la Ley de Sociedades, con el objetivo de clarificar la validez de los contratos de transacción de activos importantes celebrados por sociedades cotizadas sin seguir los procedimientos legales. Dado que el artículo 135 regula las relaciones internas en la estructura de gobierno de las sociedades cotizadas, el borrador de consulta en su artículo 78, párrafo 1, otorga efectos externos a esta distribución interna de competencias, lo que requiere considerar la delimitación entre las normas de organización y las normas de transacción. Según el artículo 134 de la Ley de Sociedades, la “sociedad cotizada” se refiere a “una sociedad anónima cuyas acciones se negocian en una bolsa de valores”, concepto que coincide con el definido en la Ley de Valores. En este sentido, se recomienda que el borrador de consulta considere además la extensión del concepto de sociedad cotizada, incluyendo sociedades controladas o que controlan a otras.
Al interpretar de manera restrictiva o expansiva las disposiciones legales vigentes, siempre se ajusta de manera general el alcance de aplicación de dichas disposiciones, lo que puede hacer que las situaciones cotidianas que involucran esas normas se desvíen de su ámbito de aplicación o que cambien las condiciones del entorno normativo. Esto constituye un efecto de desbordamiento de la validez de las interpretaciones judiciales en la vida económica y social. En general, los efectos de desbordamiento causados por interpretaciones restrictivas son relativamente fáciles de controlar, mientras que los causados por interpretaciones expansivas son más difíciles de gestionar, debido a que la dirección del cambio en el alcance de la norma difiere: las interpretaciones restrictivas reducen el alcance hacia el interior, siendo más controlables, mientras que las expansivas lo amplían hacia el exterior, siendo más difíciles de controlar. Por ello, en el proceso de interpretación judicial del derecho societario, al realizar interpretaciones expansivas, se debe realizar una evaluación previa exhaustiva de los efectos de desbordamiento para evitar generar una gran incertidumbre en las actividades económicas y sociales dentro del ámbito correspondiente.
Respecto a los efectos de desbordamiento del artículo 78 del borrador de consulta, se debe realizar un análisis sistemático para evaluar su umbral aproximado en términos de efectos económicos y sociales. Aunque el artículo 78 tiene el efecto de mantener el orden en la gobernanza de las sociedades cotizadas y, mediante la atribución de ventajas en la elección de efectos en las transacciones, favorece la protección de los intereses de estas sociedades, también puede implicar que la ganancia de derechos unilaterales por parte de las sociedades cotizadas implique un aumento sustancial en los costos de transacción para la contraparte.
Primero, aumenta el costo de identificación de las “sociedades cotizadas” bajo el párrafo 3 del artículo 78 del borrador. En las transacciones, las partes pueden identificar fácilmente a las sociedades cotizadas mediante los listados en las bolsas de valores. Sin embargo, identificar si una sociedad controlada o que controla a otra es más complejo, ya que en el mercado existen sociedades controladas o que controlan a otras, tanto directas como indirectas; con actividades principales iguales o similares, o diferentes; y en diferentes tamaños, desde grandes empresas hasta muchas pequeñas.
En segundo lugar, puede aumentar el costo de identificación de la proporción del total de activos en las transacciones respecto a los activos totales de la sociedad cotizada. Según el artículo 135 de la Ley de Sociedades, si los activos en una transacción superan el 30% del total de activos de la sociedad cotizada, se requiere la aprobación de la junta de accionistas. Gracias al sistema de divulgación de información, las partes pueden verificar fácilmente el porcentaje de activos en la transacción; pero si la sociedad controlada o que controla a otra no está sujeta a dicho sistema, la parte que realiza la transacción tendrá que incurrir en mayores costos para determinar esa proporción.
En tercer lugar, puede modificar la estructura de derechos y responsabilidades entre la sociedad cotizada y la contraparte en la transacción de activos. En transacciones de activos societarios, si la pérdida se debe a un abuso de poder por parte del controlante o de los altos directivos, se puede responsabilizar a los responsables internos según la ley societaria. Pero en transacciones con sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada, independientemente de si la transacción fue aprobada por la consejo de accionistas, la sociedad cotizada puede ejercer su derecho de decidir la validez de la transacción en función de las expectativas de beneficios o pérdidas. Si el resultado favorece a la sociedad cotizada, incluso sin aprobación de la junta, esta puede alegar que la transacción tiene efectos vinculantes para ella, mientras que la contraparte no puede alegar que la transacción es inválida o susceptible de revocación. Esto institucionaliza una estructura de transacción en la que la contraparte se encuentra en una posición desfavorable.
Cuarto, es necesario considerar una distribución razonable del riesgo en la transacción. Si una transacción de activos no aprobada por la junta de accionistas resulta perjudicial para la sociedad cotizada, esta puede alegar que la transacción no le produce efectos y así evitar riesgos. La parte que no logra obtener los beneficios previstos en el contrato debe asumir primero el riesgo de la transacción, y en el peor de los casos, solo podrá obtener remedios en virtud del sistema de responsabilidad de los directivos frente a terceros, lo cual es de baja probabilidad. Este esquema de distribución del riesgo resulta poco razonable.
Aunque otorgar a la sociedad cotizada la facultad de decidir la validez de las transacciones para mantener el orden en el mercado de valores es una intención loable, el costo adicional que esto implica para toda la actividad transaccional del mercado merece ser cuestionado. Especialmente en transacciones con sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada, incluso si las partes realizan una revisión exhaustiva y profesional, aún así se les otorga a estas sociedades un fundamento para solicitar que ciertos contratos no tengan efectos para ellas, lo que puede afectar la libertad y seguridad de las transacciones, generando mayor cautela en los actores del mercado ante oportunidades de transacción. Se recomienda que, incluso si se mantiene la estructura básica de la regulación para preservar el orden del mercado de valores, se debe definir estrictamente el concepto de sociedad cotizada de acuerdo con la ley societaria, excluyendo de su ámbito de aplicación a las sociedades controladas o que controla la sociedad cotizada.
(El texto original fue publicado en “Aplicación de la Ley” 2026, número 1)